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Un vecino será indemnizado por el ruido de los servicios de limpieza
02/01/2008 - LARAZON.es
www.larazon.es
El Supremo condena al Ayuntamiento de Bilbao a pagar 10.000 euros por las molestias. La sentencia hace hincapié en las alteraciones físicas y psíquicas que provoca el ruido a los residentes.

Fueron más de dos años de sueño interrumpido que, si bien no pueden ser recuperados, por lo menos serán paliados a golpe de talonario. El Tribunal Supremo (TS) confirmó ayer que el Ayuntamiento de Bilbao tiene que indemnizar con 10.000 euros a un ciudadano por soportar durante más de dos años ruidos provocados por las labores de limpieza municipal en horario nocturno en las inmediaciones de su domicilio, según informa Efe.

 

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por el Consistorio contra la dictada en 2003 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

 

El TSJPV, además de condenar al Ayuntamiento a indemnizar a G.M., le obligó al cese de las labores del servicio de limpieza municipal en horario nocturno mediante camión baldeadora y máquinas barredoras en el entorno de su vivienda.

 

El servicio de limpieza viaria se realizaba todos los domingos desde las 06:30 horas hasta las 08:00-08:30 horas en la calle Doctor Areilza.

 

Según explica la sentencia, el servicio consiste en la limpieza mediante máquinas barredoras –que producen ruido con su sistema de aspiración– y, fundamentalmente, mediante un camión cisterna que permanece aparcado en la calzada y al que se acopla una manguera manejada por un operario con el agua proveniente de una cisterna del camión que utiliza para ello un elemento mecánico que produce altos niveles sonoros.

 

El TSJPV consideró que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria y consideró prudencial la cantidad de 10.000 euros solicitada por el vecino, habida cuenta de que los perjuicios se han sufrido sólo unas horas, pero durante más de dos años, lo que confirma el Supremo. El TS argumenta que «es evidente que la persistencia durante dos años de estos ruidos periódicos, siguiendo lo dicho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede producir al ser humano un estado de crispación que a todas luces le altera psíquicamente con obvias repercusiones físicas».

 

Además, añade el tribunal, «le ocasiona la imposibilidad del disfrute de su domicilio y la dificultad de mantener unas mínimas condiciones para el desarrollo de la intimidad personal y material, sin que el Ayuntamiento haya corregido esta situación».
 





 



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