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GT-25. Contaminación acústica. Mapas de ruido y ordenanzas municipales.
Viernes, 1 de Diciembre de 2006

Conclusiones Programa Participantes Galería

 Doc. final    Doc. síntesis  

La contaminación acústica ha adquirido una gran importancia en el ámbito local, su relación con la calidad de vida en la ciudad y la dificultad que plantea su gestión y control debido a su origen diverso y a los requerimientos derivados de la nueva normativa desarrollada a partir de la Directiva 2002/49/CE.
El nuevo marco legal, los retos y exigencias que impone a los ayuntamientos, así como la propia dimensión del problema acústico en las ciudades, justifica sobradamente el trabajo del Grupo y la organización de un encuentro de estas características en el seno del Congreso Nacional de Medio Ambiente.
La necesaria convergencia entre las distintas disposiciones legales en España, el nuevo Reglamento General derivado de la Ley del Ruido, los nuevos problemas a los que se enfrentan los ayuntamientos (como botellón, fuentes singulares de ruido, zonificación urbana, etc), las herramientas para la gestión y control del ruido y la elaboración de Mapas Sonoros, son algunas de las cuestiones incluidas en este de trabajo del Grupo y reflejadas en su documento final de conclusiones y recomendaciones.
En este documento destaca, de forma singular, un par de cuestiones. Por un lado el problema al que se enfrentan los empresarios de la construcción para hacer frente a las nuevas regulaciones legales en la materia, especialmente rígidas y estrictas. Este colectivo, deseoso de cumplir con las nuevas disposiciones, demanda también cierta flexibilidad, mesura y lógica a la hora del establecimiento de las disposiciones técnicas en los reglamentos, que les facilite dicho cumplimiento y no ocasione situaciones de incertidumbre o de indefinición.
Por otro lado el reto económico al que se enfrentan los ayuntamientos, al tener que hacer frente a una legislación que les obliga a realizar mapas sonoros de sus aglomeraciones, pero que no les dota de los recursos económicos, y en muchos casos técnicos, necesarios para ello.
Las principales conclusiones de este grupo de trabajo generadas de las distintas reuniones y del debate generado en el propio congreso son las siguientes:
   a) La Directiva 2002/49/CE y su transposición al marco normativo español debe dar lugar a normas homogéneas en todo el territorio español. Las distintas Comunidades Autónomas deben reflejar en sus disposiciones legales normas semejantes, por lo que será necesario que aquellas Comunidades más avanzadas adapten su normativa en función de las disposiciones emanadas del Gobierno de España.

   b) La Ordenanza Tipo presentada por el Grupo de Trabajo 25 debería ser tenida en cuenta por parte del Ministerio de Medio Ambiente y de las Comunidades Autónomas, a la hora de definir un documento normativo local común.

   c) El Reglamento General de aplicación de la Ley del Ruido y el documento DB-HR del Código Técnico de la Edificación, deben ver la luz de forma inmediata y no dilatar más su aplicación, como documentos de referencia en la lucha contra la contaminación acústica en España. 

   d) El Reglamento General de aplicación de la Ley del Ruido debe ser sensible a las demandas de los municipios con problemas acústicos singulares y complementarse con medidas que les permita controlar todas y cada una de las fuentes de ruido que les afectan, en especial aquellas sobre las que no tiene competencias y cuyo control resulta especialmente complicado.

   e) El Mapa Sonoro constituye la mejor herramienta para la minimización, control y gestión del ruido en las ciudades. La exigencia legal de su elaboración, mediante el uso de técnicas y procedimientos armonizados, debe ser flexible y tener en cuenta las numerosas dificultades que los ayuntamientos encuentran para ello.

   f) La prevención es la mejor actuación posible para combatir este tipo de contaminación, por lo que deberá ser tenida en cuenta a la hora de diseñar los correspondientes Planes de Acción posterior a la realización de los Mapas Sonoros.

   g) El Gobierno de España y las Comunidades Autónomas deberán establecer mecanismos de financiación adicionales, para que los ayuntamientos puedan hacer frente a los requerimientos de la normativa acústica.

   h) En virtud del interés que este tema ha despertado entre los asistentes a CONAMA8, precedido por los resultados de CONAMA7, parece necesario mantener y potenciar la existencia de un Grupo de Trabajo sobre contaminación acústica en CONAMA y dar mayor protagonismo a la problemática acústica en sucesivas ediciones del Congreso, constituyendo así un punto de encuentro profesional estable de primer orden en España.




 



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