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Título:  Nueva ordenanza de protección de la atmósfera. Medidas para la preservación de la calidad del aire en el municipio de Murcia 
Autor:  Fuensanta Vizuete Cano
Concejalía de Medio Ambiente. Ayuntamiento de Murcia
Otros Autores:  Pilar Megía Rico, Francisco Carpe Ristol 
Tipo:   Comunicación técnica (Escrita) 
Tema:  Residuos y Contaminación
Dirigida a:  Encuentro Local
Otros temas:  Residuos y Contaminación
Documentos:   Doc. Final  
Resumen:  El Ayuntamiento de Murcia ha aprobado recientemente una nueva Ordenanza de Protección de la Atmósfera que viene a sustituir a la anterior que databa de 1992. Los avances normativos ocurridos desde esa fecha así como la necesidad de dar respuesta a los nuevos retos surgidos en el municipio de Murcia (p.e ejemplo una mejor lucha contra la legionelosis).

Los aspectos más novedosos con respecto a la Ordenanza anterior e incluso con respecto a otras ordenanzas similares de otros municipios son los siguientes:
°Obligación de evacuación de la totalidad de los humos generados en una vivienda por chimenea (incluidos cocinas o calentadores).
°Obligación en los bajos comerciales de los nuevos edificios de instalar chimeneas cada 200 m2 de local.
°La previsión en los bajos comerciales de instalar Los nuevos edificios deberán prever en proyecto la ubicación de los futuros aparatos de aire acondicionado que en ningún caso deben verse en la fachada.
°Para evitar el riesgo de contaminación biológica por legionelosis queda prohibido la instalación de sistemas de torres de refrigeración y condensadores evaporativos de circuito abierto en edificios de usos colectivos e industrias. Las instalaciones existentes en la actualidad contarán con un plazo de 5 años para su sustitución.
°Se permite la instalación de depuradores electrónicos para la evacuación de gases procedentes de actividades, especialmente hostelería, cuando no sea posible la evacuación por chimeneas debido a situaciones extremas.
°Queda regulado el control de las emisiones de los vehículos a motor.
°Las empresas que liciten a los distintos contratos municipales deberán acreditar que los vehículos utilizados en el objeto del contrato, propios o de posteriores subcontratistas, han pasado una revisión en el plazo inferior a un año en cuanto a humos y ruidos en una ITV oficial.


 



 



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