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Título:  El estudio del impacto territorial, una novedosa herramienta al servicio del desarrollo sostenible y los acuerdos de Río. Aplicación en la revisión y adaptación del P.G.M.O. de Cieza (Murcia) 
Autor:  Miguel Ángel Piñera Salmerón
Ayuntamiento de Cieza (Murcia)
Otros Autores:  Carlos Verdú Sandoval Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (es otro autor) 
Tipo:   Comunicación técnica (Escrita) 
Tema:  Sociedad y Políticas de Actuación
Dirigida a:  Encuentro Local
Otros temas:  Sociedad y Políticas de Actuación
Documentos:   Doc. Final  
Resumen:  El Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia establece en su artículo 18, la figura del Estudio de Impacto Territorial como instrumento complementario de ordenación del territorio, para definirlo posteriormente en el artículo 48 como 'un documento técnico complementario de todos los instrumentos de ordenación territorial y de los de planeamiento para los que así se prevea en esta Ley'.

El Estudio de Impacto Territorial es, sintéticamente, un documento que, partiendo de una situación preoperacional, analiza las repercusiones que el nuevo diseño territorial originará sobre las distintas funciones urbanas (15 en total), y tomando como punto de partida la base de la población prevista para el periodo de vigencia del PGMO (25 años), determina cuáles son los déficits o impactos que ese modelo de planeamiento generarán al final del mismo.

Se obtienen resultados de gran valor analítico, estratégico y de planificación, que permiten detectar aquellos elementos del territorio de carácter ambiental, social y económico que pueden sufrir desequilibrios como consecuencia del modelo de crecimiento territorial adoptado, proponiendo medidas correctoras y compensatorias para restablecer el equilibrio afectado y conseguir así un desarrollo sostenible.

Durante la elaboración del documento se pudo comprobar el paralelismo que existe entre este tipo de Estudios y la elaboración de la Agenda Local 21, con la interesante ventaja de que éstos poseen un carácter obligatorio para los instrumentos de ordenación y planeamiento a los que han de acompañar, al contrario que ocurre con la Agenda Local 21 que tienen un carácter voluntario. En ambos se requieren equipos multidisciplinares, se establecen indicadores y se pretende conseguir a través del análisis de éstos un desarrollo equilibrado de las distintas variables, social, económica y ambiental, que en los Estudios de Impacto Territorial se denominan funciones urbanas.

Podemos decir que este tipo de documentos, por su carácter de obligado desarrollo (actualmente sólo en la Región de Murcia), con un contenido y resultados comprensibles para cualquier ciudadano y por su capacidad para predecir situaciones futuras no sostenibles, se presenta como una herramienta muy interesante puesta al servicio del desarrollo sostenible y del cumplimiento de los Acuerdos de Río de Janeiro.

 



 



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