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Título:
La legalización de las actividades económicas
Autor:
Josep Manel Esteban Campo
Servicio de Medio Ambiente. Diputación de Barcelona
Tipo:
Comunicación técnica (Escrita)
Tema:
Sociedad y Políticas de Actuación
Dirigida a:
Jornada Técnica
Otros temas:
Sociedad y Políticas de Actuación
Documentos:
Doc. Final
Resumen:
El articulo 12 de la Constitución Española (CE) establece que todo el mundo tiene el derecho de gozar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de su persona, así como el derecho de conservarlo y por otro lado los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos naturales, con la finalidad de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Los poderes públicos - entidades locales incluidas - han de practicar por imperativo constitucional una política de protección del medio Ambiente, pero también han de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, en el marco de una política de estabilidad económica orientada a la plena ocupación (Art. 40 CE); han de atender el desarrollo de todos los sectores económicos (Art. 130.1 CE); han de reconocer, garantizar y proteger la libertad de empresa y la defensa de la productividad (Art. 38 CE) y respetar el contenido patrimonial del derecho a la propiedad privada (Art.33 CE).
Como vemos la CE reconoce valores que están en oposición, el interés por mantener y mejorar el Medio Ambiente entra en contradicción con los intereses de las actividades económicas, siempre reacias a realizar inversiones que no representen un benefició económico inmediato como las que se han de realizar para preservar el medio y la seguridad y la salud de las personas.
El Reglamento de Actividades Molestas Insalubres Nocivas y Peligrosas, pese a que ha sido un texto fundamental para ordenar todo el tejido industrial del Estado Español, no ha sido suficiente para garantizar la legación de todas las actividades económicas.
La Ley de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Catalunya Ley 3/1988 que es la transposición de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de Setiembre de 1996, así como la Ley estatal, reconociendo que aporta unos conceptos nuevos muy interesantes, tampoco garantizan totalmente la legalización de todas las actividades económicas.
La ponencia tratará toda esta problemática e intentará aportar soluciones y ayudas para que los Ayuntamientos, puedan tener legalizadas todas las actividades económicas de su territorio.
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