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Título:
El régimen jurídico de las Juntas rectoras de los parques naturales
Autor:
Pedro Baena Pinedo
Servicio de Régimen Jurídico y Normativa
Tipo:
Comunicación técnica (Escrita)
Tema:
Desarrollo rural y conservación de la naturaleza
Dirigida a:
Jornada Técnica
Otros temas:
Desarrollo rural y conservación de la naturaleza
Documentos:
Doc. Final
Resumen:
La Ley 4/1989, de 27 de abril, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, contempla en su articulado las clases de espacios protegidos que pueden existir, siguiendo las pautas generales establecidas en su día por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. La figura de mayor relevancia en este tema son aquellos espacios calificados como Parques. Éstos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley citada, son áreas naturales, poco trasformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Estos lugares, los Parques, cuentan, a nivel nacional, con una gran tradición histórica que data de 1918, cuando se creo el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.
La gestión de este tipo de espacios es uno de los temas mas importantes de estudio de los espacios naturales protegidos. La complejidad del tema viene dada, en primer lugar, por la ambigüedad de la legislación al respecto, que deja abierto el tema de la gestión en cuanto a los Parques Nacionales, atribuyéndose una función de colaboración en la gestión de los mismos. Nada se dice en la Ley 4/1989 respecto de la composición y las funciones de estos órganos. Estos temas se dejan al instrumento concreto de regulación de cada Parque, en función de cuales sean los intereses implicados en la misma (según el grado de implicación apreciado siempre, en última instancia, por las Administraciones Públicas). Ello hace que la composición de estos órganos tenga una extraordinaria variedad, aunque el papel mas relevante corresponde al Director- Conservador del Parque.
Una cuestión más homogénea, en cambio, es la relativa a las competencias de las Juntas Rectoras. Aunque éstas se regulan de manera específica en cada uno de los instrumentos correspondientes de regulación de los espacios (en concreto suele ser el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque) lo cierto es que es rara la ocasión en la que las competencias de las Juntas difieren entre un espacio y otro.
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