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GT-26. Contaminación lumínica.
Jueves, 30 de Noviembre de 2006

Conclusiones Programa Participantes Galería

 Doc. final    Doc. síntesis  

El Tema central que ha tratado el grupo de trabajo sobre contaminación lumínica gira entorno a la concienciación social sobre esta problemática, no siempre entendida de esta forma. A partir de esto, es fundamental un análisis de la legislación existente y una profundización en los estudios y experiencias más destacables, en la tarea del control de la contaminación luminosa.

La Oficina para la Prevención de la Contaminación Luminosa del Dpto. de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya, relató la experiencia obtenida en su oficina en estos años de aplicación de la ley sobre contaminación luminosa y cómo algunas contradicciones que existen en la normativa, impiden su correcta aplicación. Sin embargo, esto no imposibilita el objetivo básico de la regulación ambiental de la iluminación exterior para la protección del medio ambiente de la noche. El objetivo principal del Decreto mediante el que se desarrolla la Ley es regular la iluminación artificial que puede producir contaminación luminosa. Se hizo también hincapié en que se cumpliría básicamente la legislación dirigiendo la luz exclusivamente hacia el objeto que se desea iluminar.

Desde la Oficina Técnica para la Protección de la calidad del Cielo (OTPC) de Canarias, relató la experiencia que desde 1988 legisla y protege la actividad del observatorio del Roque de los muchachos mediante la ley 31/88 y el R.D. 243/92, matizando que esta normativa no es de carácter ambientalista, sino de protección de una actividad humana, como es la investigación astronómica.

En el caso de la Junta de Andalucía, se explicó cómo y de qué forma se va a incorporar a su ordenamiento jurídico la protección frente a la contaminación lumínica, mediante la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cuyo texto es una compilación revisada y actualizada de la legislación ambiental autonómica. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Conserjería de Medio Ambiente (DGPCA), esta elaborando un borrador para el desarrollo reglamentario de la misma. Por ello se ha constituido un Comité Científico y Técnico, cuyas funciones son asesorar a la DGPCA en los aspectos técnicos y crear un marco adecuado de la participación de las partes implicadas.

En lo referente a las medidas llevadas a cabo, en la influencia de esta contaminación sobre la biodiversidad, el grupo FERROVIAL destacó la experiencia obtenida de la colaboración entre FERROVIAL y la SHILAP en la autopista de peaje R-4. Este es un caso paradigmático debido a que esta vía se encuentra muy próxima a una reserva natural, El Regajal-Mar de Ontígola. Esta colaboración empresarial-científica ha desembocado en el descubrimiento de una nueva especie de lepidóptero.

Desde la perspectiva de los pequeños núcleos urbanos, desde la Diputación de Ciudad Real, con una experiencia de más de veinte años, se indica que resulta complicado llevar actuaciones en todos los municipios. Entre otras causas por el grado de dispersión de los mismos y el coste económico que ello acarrea. Destacan desde su experiencia que adquiere mucha relevancia el que no se generen diferencias notables en los alumbrados de nueva implantación con los antiguos, que frente a una disminución de intensidades según las últimas reglamentaciones aparecidas, los usuarios perciban ese descenso de forma excesiva y reclamen un aumento. Se debe pues buscar lo “energéticamente sostenible”, es decir, un equilibrio entre lúmenes/vatio.

En cuanto a la influencia de la iluminación de carreteras sobre la seguridad vial, la Asociación Española de la Carretera describe que según un estudio por ellos realizado, una disminución o deficiencia de iluminación en carreteras, incrementa la accidentalidad.
Por esto último se concluyó que es necesario alumbrar adecuadamente todo punto negro de las vías rodadas.
Conclusiones tomadas a partir del resumen de los voluntarios de ACA.




 



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