Bienvenidos a la web de CONAMA 2006
 
Fondo documental
Presentación
Documentos
Actividades
Personas
Instituciones
Informe CONAMA 2006
Galería multimedia
Archivo fotográfico
Vídeos
Sala de Prensa
Así fue CONAMA 8

Plataforma de trabajo
Acceso a la plataforma de trabajo de CONAMA
    
¿Olvidó su contraseña?




Detalle de la actividad seleccionada Volver a listado
GT-16. Protección de las aguas subterráneas.
Viernes, 1 de Diciembre de 2006

Conclusiones Participantes Galería

 Doc. final    Doc. síntesis  

Han sido elaboradas por M.Martinez (ICOG) a partir de los trabajos aportados por el resto del GT.

Las aguas subterráneas, por su distribución y fácil accesibilidad, presentan una serie de ventajas que las hacen muy atractivas frente a las aguas superficiales.

El empleo de agua subterránea para abastecimiento humano supone, a nivel nacional, en torno a 1000 hm3/año, con los que se abastecen 12 millones de habitantes, un 30 % de la población. Supone el recurso de mayor importancia en comunidades tales como la Valenciana, Baleares, Canarias y Ceuta y Melilla.

El principal consumidor de agua en España es la agricultura de regadío. De hecho, cerca del 80% de los recursos hídricos consumidos en nuestro país se emplean para riego. El Plan Nacional de Regadíos (MAPA, 1998) estima que prácticamente 942.244 hectáreas, el 28% del total del regadío, se riegan con aguas subterráneas o aguas de origen mixto, incluyendo subterráneas. En algunas comunidades autónomas, las aguas subterráneas son el principal recurso disponible y por lo tanto el recurso utilizado predominantemente para regadío.

Las áreas protegidas para aguas de consumo humano (DWPAs) contempladas en la DMA incluyen las empleadas para abastecimiento a la población, tanto públicas como privadas y las empleadas directamente en la elaboración de comidas, pero no por su uso indirecto (cualquier tipo de irrigación). La definición de las DWPAs en los diversos artículos de la DMA (especialmente en los artículos 4, 6, 7 y Anexo IV), es ambigua respecto a si se refiere a zonas o a masas de agua, lo que afecta a su extensión espacial, así como a qué debe incluirse en el registro de áreas protegidas y respecto a la posibilidad de exenciones (temporales y de objetivos menos rigurosos). Esta situación ha propiciado interpretaciones contrapuestas por los Estados que requerirán probablemente una aclaración final por los servicios jurídicos de la Comisión Europea (Martínez Navarrete, 2006).
La protección de las aguas subterráneas en el Estado Español está regulada legalmente por diversos Reales Decretos, Leyes, etc. El problema es la ambigüedad que existe en el tema de los vertidos y la aplicación real de la legislación. Los perímetros de protección son una figura ampliamente recogida en la legislación española y europea pero escasamente aplicada. Los problemas de medios y falta de voluntad política a las sanciones no es excusa para que las leyes no se apliquen rigurosamente. La sociedad debe asumir y apoyar estas acciones.

La cuantificación de los mecanismos de transferencia de agua a los humedales es fundamental para el correcto diseño de estrategias de gestión y protección. Por tanto, la aplicación de balances hídricos se revela como una herramienta esencial en la caracterización del funcionamiento de los humedales, que tienen una relevancia notable en el ciclo hidrológico de la cuenca y pueden tener un altísimo valor ecológico.

La contaminación por actividades agrícolas es de carácter difuso y está asociada a la utilización incorrecta de fertilizantes. La utilización de métodos de estimación de la vulnerabilidad permiten establecer una orientación para el gestor hidráulico de las zonas con mayor sensibilidad a la contaminación.

Las aguas subterráneas como recurso, llega a ser estratégico en aquellos lugares con bajos índices de precipitación. Estos recursos suelen ser difícilmente alterables, aunque una vez contaminados, su recuperación también resulta muy costosa en tiempo y medios. La creciente búsqueda de recursos hídricos alternativos (reutilización, desalinización, etc.) pueden suponer altos riesgos si no se disponen los medios y controles necesarios, tanto en la generación como en su transporte y aplicación. No obstante, un ineficiente control del efecto de la utilización de estos recursos pueden ocasionar graves problemas de contaminación como se han observado en Ciudad de México o en Cisjordania (Territorios Palestinos).

La política del agua de la Administración española en materia de aguas subterráneas se sustenta en dos pilares fundamentales: protección del recurso, a fin de mantener sus funciones potenciales, y gestión sostenible, basada la asignación equitativa del recurso, en la participación de los usuarios y en la eficiencia económica, todo ello en un marco de actuación integrado que armonice los aspectos cuantitativo y cualitativo. Son objetivos prioritarios la mejora del conocimiento del estado de las aguas subterráneas, el estudio de las relaciones causa-efecto en diferentes escenarios de contaminación y la implantación de medidas diseñadas con criterios de sostenibilidad y basadas en un tratamiento “caso por caso”.

El establecimiento y operación de redes de observación de las aguas subterráneas constituye una herramienta básica en el desarrollo de políticas de protección y uso sostenible del recurso. Las redes cumplen una doble función: posibilitan, en acuíferos poco explotados, conocer las características hidrodinámicas del régimen natural de llenado y vaciado y las variaciones espaciales y, en menor medida, temporales, en la composición química de las aguas subterráneas; y sirven como elemento de control de la explotación del acuífero y de su protección, al permitir detectar variaciones piezométricas y de calidad química o bacteriológica que reflejan acciones no deseables para el uso sostenible del recurso.

El logro de un uso sostenible y de una gestión eficaz de las aguas subterráneas ha de integrarse en las políticas sociales (pautas de consumo, valores y actitudes) promoviendo la concienciación del público -organizaciones no gubernamentales, asociaciones de usuarios, organismos científicos, grupos industriales, representantes de las administraciones públicas, etc.- mediante programas de formación, campañas de publicidad y acceso a la información.

La protección de las aguas subterráneas está condicionada por dos aspectos: la mejora necesaria del conocimiento de los acuíferos y la necesidad imprescindible de incorporar hidrogeólogos a la Administración, tanto hidráulica como local, provincial, autonómica y estatal. La incorporación de hidrogeólogos en la Administración facilitaría la labor de estudio de los acuíferos, de las afecciones que sufren las aguas subterráneas y la aplicación real de las medidas de protección medioambiental del recurso hídrico a tomar, tanto en cantidad y calidad.




 



Desarrollo y soporte: Varadero Software Factory (VSF)