Desestiman la demanda de España contra la empresa que certificó el 'Prestige'
03/01/2008 - ELMUNDO.es
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España reclamaba a ABS y a otras empresas compensaciones actura de forma negligente. La juez alega que carece de jurisdicción por un tratado firmado por España. En sus cláusulas se excluye de la lucha judicial a los países no firmantes, como EEUU

Una juez de Nueva York desestimó una demanda por daños que España había presentado contra la empresa estadounidense 'American Bureau of Shipping' (ABS), que certificó que el petrolero 'Prestige' era apto para transportar combustible.

 

España reclamaba a ABS y a otras empresas afiliadas compensaciones por considerar que había actuado de forma negligente al clasificar como apto al buque que se hundió frente a las costas de Galicia (España) en 2002 y desencadenó uno de los más graves desastres ecológicos del país.

 

Por su parte, la empresa estadounidense pidió al tribunal federal de Manhattan, en el que se presentó la demanda en mayo de 2003, que no la tuviera en cuenta ya que creía que no se había probado su culpabilidad respecto de aquel vertido.

 

Daños por Contaminación de Petróleo


Además, argumentaba que la Convención Internacional de Responsabilidad Civil para Daños por Contaminación de Petróleo (CLC), firmada por España, impide que un país reclame compensaciones en ese sentido, en países no firmantes de esa norma, como es el caso de Estados Unidos.

 

España y las Bahamas, bajo cuya bandera navegaba el 'Prestige', están adheridos a esa convención, según se detalla en el texto firmado por la juez Laura Taylor Swain.

 

Examen ABS


ABS se dedica a determinar si las condiciones de los barcos son aptas para transportar la carga que tienen previsto llevar, y con ese fin inspecciona el diseño, fabricación y mantenimiento, según los estándares que tiene establecidos.

 

Una vez realizada esa tarea, ABS certifica el estado del navío y lo incorpora a su registro, lo que es tenido muy en cuenta por las compañías para el transporte de sus mercancías. El texto judicial recuerda que el 'Prestige' fue construido acorde con las normas de ABS vigentes en 1973 y que desde su entrada en operaciones en 1976 había transportado diversos tipos de carga, incluido fuel oil, y había sido sometido a inspecciones periódicas, lo que se hacía constar en su registro.


Militares de la Armada limpian la playa de Malpica, en la llamada 'Costa da Morte', una de las zonas más afectadas. En el momento del hundimiento, el 19 de noviembre de 2002, el buque era propiedad de la corporación 'Mare Shipping', de Liberia, y navegaba bajo bandera de Bahamas.

 

Desde Rusia con petróleo


En mayo de ese año el buque fue contratado por la empresa suiza 'Crown Resources' para realizar un transporte de petróleo y después de cargar en San Petersburgo (Rusia) en octubre, y en Ventspils (Letonia), a comienzos de noviembre, se encaminó hacia Gibraltar. Durante su travesía y cargado por completo, sufrió fallos estructurales que provocaron el vertido de grandes cantidades de combustible frente a las costas españolas e hizo que se partiera en dos, para hundirse poco después, señala el texto judicial.

 

España señaló que el 'Prestige' había vertido más de 11 millones de litros de fuel al medio ambiente y consideró que podía reclamar compensaciones a ABS alegando que se había equivocado respecto de la clasificación, certificación e inspección del 'Prestige'.

 

La parte demandada por su parte rebatía esa aseveración y argumentaba que podría haberse evitado el hundimiento del barco si se hubiera afrontado de otra manera el desastre por parte española. Alegaba además que la consideración de cualquier posible compensación por ese asunto debería ser determinada en instancias de países que hubieran suscrito la Convención Internacional.

 

'El tribunal carece de la jurisdicción necesaria'


En casos de este tipo, ese texto impone estrictas pero limitadas responsabilidades al propietario del petrolero y excluye de la misma a terceros, con excepción de si concurren determinadas circunstancias. El texto judicial recuerda que la CLC requiere que quien resulte afectado por un vertido de combustible, debe buscar compensaciones en sus tribunales o en los de otros países implicados, y que hayan suscrito dicha convención, algo que no ha hecho Estados Unidos.

 

La juez Swain considera que España, como signataria de la CLC, "está ligada a las cláusulas" de ese tratado y por tanto "debe perseguir sus reclamaciones bajo esa convención en sus propios tribunales o los de otro estado afectado". Señala que, dado que EEUU no está vinculado a la CLC, "el tribunal carece de la jurisdicción necesaria" para atender las reclamaciones españolas en relación al vertido del 'Prestige'.